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BOLETIN 3
NORMATIVA DEL SECTOR AGROPECUARIO
LEYES, REGLAMENTOS Y NORMATIVAS TÉCNICAS APLICADOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO
R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004.
LEY DE DESARROLLO AGRARIO (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004-02)
Tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario, tendiente a garantizar la alimentación de todos los ecuatorianos e incrementar la exportación de excedentes, en el marco de un manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO (Segundo Suplemento No. 524 de 12 de septiembre de 1994)
Regula las normas de fomento, desarrollo, protección, capacitación, crédito, estímulos para las inversiones y perfeccionamiento de la reforma agraria integral.
Determina el plan de uso, manejo y zonificación de suelos, las obligaciones del Estado, la expropiación y adjudicación de tierras.
LEY DE TIERRAS BALDIAS Y COLONIZACIÓN (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004- 03)
Regula la adjudicación, procedimiento, reversión y oposición para determinación de derechos tendientes a otorgar la transferencia de dominio de las tierras rústicas.
LEY DE ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE LAS COMUNAS (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004-04)
Define lo que es una comuna, los requisitos para constituirse y la forma de obtener su personería jurídica.
Determina la forma de representación de la comuna, elecciones, atribuciones, deberes y facultades del cabildo y de sus representantes
Señala la forma en que las comunas pueden agruparse en Federaciones Provinciales, así como sus fines y aprobación de sus estatutos.
ESTATUTO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS (R.O. 186 de 5 de octubre de 1976).
Precisa las normas sobre la capacidad legal, derechos fundamentales y protección de las comunidades campesinas.
Establece la competencia del MAGAP, así como el procedimiento, para conocer y resolver, en única instancia, los juicios o controversias entre comunidades, o entre una comunidad y personas extrañas a la misma, relativas al dominio o posesión de tierras, servidumbres, etc.
INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COMUNAS CAMPESINAS DEL PAIS (Acuerdo Ministerial 303, de 28 de octubre de 2002.- R.O. 715 de 29 de noviembre de 2002).
Indica los requisitos que deben cumplir para el reconocimiento de la personería jurídica de una comuna campesina.
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ASOCIACIONES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, PECUARIO O AGROPECUARIO (Acuerdo Ministerial 307 de 14 de noviembre de 2002.- R.O.725 de 16 de diciembre de 2002).
Rige para las asociaciones de productores de carácter agrícola y pecuario o agropecuario que conforme a las leyes correspondientes deben ser aprobadas por esta Cartera de Estado.
Fija los requisitos para la aprobación de las asociaciones de productores agropecuarios y especifica sus clases y las causales para su disolución.
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EL EL CODIGO CIVIL EN LAS LEYES ESPECIALES
Determina las personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro.
Señala los requisitos que deben cumplir éstas organizaciones para su aprobación por parte del Ministro de Estado correspondiente.
LEY DE CENTROS AGRÍCOLAS, CAMARAS DE AGRICULTURA Y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004- 06)
Esta Ley regula los principios generales y establece los requisitos para la creación y funcionamiento de los Centros Agrícolas Cantonales, Cámaras de Agricultura Provinciales, Cámaras de Agricultura Zonales y Federación Nacional de Cámaras de Agricultura.
También establece las funciones y facultades de las mencionadas organizaciones; determinando sus formas de gobierno y su patrimonio.
REGLAMENTO A LA LEY DE CENTROS AGRÍCOLAS, CAMARAS DE AGRICULTURA Y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES (R.O. Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003).
Define a los Centros Agrícolas Cantonales, Cámaras de Agricultura y Federaciones Nacionales como corporaciones de derecho privado, creadas por ley, que gozan de personería jurídica y se rigen por sus propios estatutos que deben ser aprobados por el MAGAP.
Señala las normas de funcionamiento, las funciones, los órganos de gobierno y el patrimonio de estas organizaciones agropecuarias.
LEY DE CREACIÓN DE FONDOS DE DESARROLLO GREMIAL AGROPECUARIO (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004- 07).
Determina la forma de financiación y administración de los fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario.
LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIAP) (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004.- Codificación 05).
Define al INIAP. Señala sus objetivos, funciones y estructura.
Determina la conformación de la Junta Directiva , así como sus deberes y atribuciones.
REGLAMENTO A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INIAP (R.O. Edición Especial No.1 de 20 de marzo de 2003).
Establece la naturaleza, fines, organización y funcionamiento del INIAP.
Determina sus autoridades, señalando sus deberes y atribuciones.
Establece su autonomía administrativa y financiera.
LEY DE SANIDAD VEGETAL (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación2004-08).
Ordena el estudio, la prevención y el control de las plagas, enfermedades y pestes que afectan a los cultivos agrícolas, estableciendo las infracciones y sanciones para quienes incumplan con esta Ley.
Establece las normas para la importación y exportación de material vegetal.
Promueve las campañas fitosanitarias y determina las infracciones y sanciones administrativas para quienes incumplan con los mandatos de la Ley.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL (R.O. Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003).
Señala las normas fundamentales para precautelar el estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, determinando las formas y requisitos para la importación y exportación de material vegetal.
Faculta al SESA la autorización de instalación y funcionamiento de viveros y establecimientos de propagación de material vegetal con fines comerciales.
Determina los requerimientos para las campañas fitosanitarias y la movilización de productos y material vegetal.
LEY DE SANIDAD ANIMAL (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación2004-09).
Establece normas fundamentales encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional y a prevenir el aparecimiento de enfermedades.
Declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades, plagas y flagelos, de ganado y aves.
Dedica un capítulo a las infracciones y sanciones para aquellos que dejen de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley , estableciendo el procedimiento a seguirse.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SANIDAD ANIMAL (R.O. Edición Especial No.1 de 20 de marzo de 2003)
Delega al MAGAP, a través del SESA, la investigación de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, sí como la coordinación y supervisión de las que efectúen otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento.
Determina la planificación y ejecución de campañas sanitarias y cuadros de vacunaciones.
LEY DE ERRADICACIÓN FIEBRE AFTOSA (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 10).
Ley de interés nacional y de carácter obligatorio por la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional, mediante campañas sanitarias realizadas por el SESA, a través del diseño e implementación de un sistema de vigilancia epidemiológica y del establecimiento de requisitos para la movilización del ganado.
Determina, igualmente, las infracciones, la aplicación de sanciones y y la forma de la recaudación de las multas.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN EL ECUADOR (R.O. Edición Especial No.1 de 20 de marzo de 2003)
Fortalece la estructura técnica, administrativa y financiera del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal para intensificar y optimizar las acciones orientadas a la erradicación de la fiebre aftosa, mediante el mejoramiento del sistema de control cuarentenario en puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo, en coordinación con las entidades públicas y privadas, y con apoyo de la fuerza pública.
LEY PARA LA FORMULACION , FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACION Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA. (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004-11)
Define lo que es un plaguicida o producto afín y su clasificación.
Determina las facultades y obligaciones del MAGAP para el registro, formulación, fabricación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, rotulación y publicidad de los plaguicidas y productos afines.
Precisa lo que debe considerarse como empresas de sanidad vegetal y los requisitos que deben cumplir las mismas.
Regula sobre la tolerancia de residuos de plaguicidas y productos afine, así como sobre las tasas que deben pagar las personas que registren productos fitosanitarios.
LEY DE SEMILLAS. (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 12)
Determina las actividades concernientes a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización.
Regula las actividades que en esta materia deben cumplir el Departamento de Certificación de Semillas del MAGAP, el Consejo Nacional de Semillas y el INIAP.
REGLAMENTO A LA LEY DE SEMILLAS (R.O. Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003)
Define las palabras que se emplean con trascendencia en este Reglamento.
Regula el registro de los cultivares, pertenecientes a las especies en proceso de certificación y cuya semilla se quiera comercializar en el país.
Establece el registro de los importadores de semillas, determinando los requisitos para su expedición, así como los deberes de los productores, importadores y exportadores.
Señala los requisitos para el registro, distribución, expedición y venta de semillas.
Dispone el tratamiento químico para controlar las plagas y/o enfermedades de las semillas y emplea un capítulo para regular las normas de calidad.
LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE BANANO, PLATANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSASEAS AFINES, DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN ( Codificación 13.- ROS. 315 de 16 de abril de 2004).
Esta Ley establece el precio mínimo de sustentación, que en forma obligatoria recibe el productor bananero, por parte de toda persona natural o jurídica que comercialice, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la Ley.
REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE BANANO, PLATANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSASEAS AFINES, DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN. (R.O. Edición Especial No.1 de 20 de marzo de 2003). Reformas: (D.E. 374. R.O. 82 de 15 de mayo de 2003; D.E. 424. R.O. 91 de 29 de agosto de 2005; y, D.E. 1692. R.O. 329 de 7 de agosto de 2006).
Impone al MAGAP y al Ministerio de Industrias y Competitividad la obligación de fijar en forma periódica, el precio mínimo de sustentación que deberá recibir el productor bananero por parte de toda persona que comercialice los distintos tipos de cajas que contengan banano de exportación, para lo que faculta al MAGAP a realizar las inspecciones que considere necesarias.
Establece sanciones para el caso de evasión o incumplimiento de este pago y el procedimiento respectivo.
Prohíbe realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáseas afines, destinadas a la exportación, a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. Igualmente, prohíbe la comercialización de plantaciones que no estén debidamente inscritas y registradas en el MAGAP.
REGLAMENTO DEL INTERMEDIARIO EN COMERCIALIZACION DE BANANO (Acuerdo Ministerial 308; R.O. 228 de 9 de diciembre del 2003).
Establece las normas y requisitos para ser intermediario en la comercialización del banano y ser calificado por el MAGAP .
REGLAMENTO DE CONTROL DE PRODUCTORES DEL BANANO (Acuerdo Ministerial 306.- R.O. 228 de 9 de diciembre del 2003)
Norma el registro de los productores de banano, plátano barraganete y otras musáceas destinadas a la exportación, en el MAGAP.
LEY ESPECIAL DEL SECTOR CAFETALERO (R.O. Suplemento 315 de 16 de abril del 2004 .- Codificación 2004- 14)
Declara de interés público y de prioridad nacional el proceso de producción, elaboración, mercadeo y exportación del café.
Crea el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), determina los recursos, su estructura e integración y las atribuciones del Consejo Superior.
REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DEL SECTOR CAFETALERO (R.O. Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003)
Define los tipos de café y ciertos términos relacionados con el mismo.
Instituye el COFENAC, determina su naturaleza, sus fines, su organización y funciones.
Determina las obligaciones y derechos de los miembros del Consejo Superior, las normas de las sesiones, las atribuciones y deberes de su Director Ejecutivo.
Destina varios artículos a la entidad (División Técnica) encargada de supervisar, asesorar, controlar y vigilar los cultivos del café, así como a las personas que participan en la actividad cafetalera.
Dispone ciertas pautas para la recaudación de la contribución agrícola cafetalera, para el crédito, para los programas de investigación y exportación cafetalera.
LEY DE AGUAS, CODIFICACIÓN ( R.O. 339 de 20 de mayo del 2004.- Codificación 16).
Regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
Establece las formas de adquisición de los derechos de aprovechamiento, de los usos y prelación, y de las concesiones de las aguas.
Asigna al Consejo Nacional de Recursos Hídricos el estudio y control de la exploración y explotación de las aguas minerales, termales y medicinales.
Declara como obras de carácter nacional el riego de las tierras secas del país y el saneamiento del suelo de las zonas inundadas.
Señala los casos de la obligatoriedad del riego; trata de las propiedades marginales, de las servidumbres naturales y forzosas, de los aprovechamientos comunes, de los directorios de aguas y de las juntas administradoras de agua potable, de las infracciones y penas, y de la jurisdicción y procedimiento
REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (R.O. Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003).
Determina la forma de integración, las competencias y atribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Aguas.
Señala las atribuciones que ejercerán los jefes de agencias del Consejo Nacional de Recurso Hídricos, otorgándolos la facultad del juzgamiento de las infracciones y la imposición de las sanciones pertinentes.
Concede derecho de agrupamiento a los usuarios, para formar los Directorios de Aguas, estableciendo la forma de organización y estructura de los mismos (Junta General y Consejo de Aguas).
Autoriza la elaboración del padrón de usuarios, estableciendo los requisitos y las obligaciones de sus componentes.
Trata sobre las Comisiones de Riego y Drenaje, de la obligatoriedad del riego, de los contratos por servicio de riego, de las tarifas de concesión de derechos de aprovechamiento de aguas, de su conservación y de la contaminación, de las aguas minerales, termales y medicinales.
LEY No. 2002-95 DE DESARROLLO HÍDRICO DE MANABI (R.O. No. 728 de 19 de diciembre de 2002).
Establece las normas para la promoción y aprovechamiento de todos los recursos hídricos en la provincia de Manabí, dictaminando para ello, la conformación y estructura de la Corporación Reguladora del Manejo del Plan Integral de desarrollo de los Recursos Hídricos de esta Provincia “PHIMA”.
Para efectos de la aplicación y ejecución del PHIMA establece tres zonas geográficas dentro de Manabí.
Determina el patrimonio, recursos y presupuesto del CRM, estableciendo los niveles de su administración, señalando las atribuciones, facultades y deberes de sus integrantes.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DESARROLLO HÍDRICO DE MANABÍ (Decreto Ejecutivo 1882.- R.O. 381 de 20 de julio de 2004)
Señala la naturaleza y fines del CRM, así como su jurisdicción y competencia, determinando específicamente los proyectos contemplados dentro del PHIMA.
Ordena la creación de la Unidad Ejecutora PHIMA, determinando sus atribuciones, los recursos humanos, económicos y materiales.
Particulariza las funciones del Coordinador de Administración y Finanzas, de Asesoría Jurídica, de Medio Ambiente, y del Director Ejecutivo, de la Unidad Ejecutora PHIMA.
LEY DE CREACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA CONEFA (Ley 23; R.O. 21 de 24 de noviembre del 2003)
Crea la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa , señalando sus objetivos, su estructura administrativa y detallando las funciones de sus miembros.
POLÍTICAS DE ESTADO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO ECUATORIANO 2006-2016 ( Decreto Ejecutivo 1419 de 18 de mayo del 2006.- R.O. No. 281 de 31 de mayo del 2006)
Las políticas de Estado para el sector agropecuario representan y reflejan los consensos de los diferentes actores e intereses que conforman el sector, partiendo de los principios de sostenibilidad, equidad y honestidad, planteando estrategias que comprenden los ejes económico, socio-político, cultural, ambiental, en la perspectiva de incrementar la rentabilidad, la productividad y la competitividad en el sector agropecuario ecuatoriano.
TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MAG (Decreto Ejecutivo 3609; R.O. Suplemento 1; de 20 de marzo del 2003)
Recopilación de toda la normativa secundaria del Sector Agropecuario.
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